décimo octavo.. El deberá emitir dentro de los ciento ochenta días siguientes a la entrada en vigor de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, el programa de trabajo para reorganizar el espectro radioeléctrico a estaciones de radio y televisión a que se refiere el inciso b) de la fracción V del artículo Décimo Séptimo transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones, publicado en el el 11 de junio de 2013. En la determinación del programa de trabajo, el Instituto procurará el desarrollo del mercado relevante de la radio, la migración del mayor número posible de estaciones de concesionarios de la banda AM a FM, el fortalecimiento de las condiciones de competencia y la continuidad en la prestación de los servicios.
Ley [LSPREM]
Artículo décimo octavo de Ley Del Sistema Público De Radiodifusión Del Estado Mexicano
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Artículo citado
Artículo 27 de CPEUM
[CPEUM]
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Ley Federal De Competencia Económica
[LFCE]
Artículo citado
Artículo 28 de CPEUM
[CPEUM]
Vínculo entre normas
Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
[CPEUM]
Artículo citado
Artículo 73 de CPEUM
[CPEUM]
Artículo citado
Artículo 78 de CPEUM
[CPEUM]
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